Servicios
- Pagos en línea
- Plan Exequial
- Planes Exequiales para mascotas
- Planes Exequiales para Empresas
- Apoyo al duelo
- Lápidas y Floreros
- Asociado Coomultrasan
- Mantenimiento Personalizado
- Siempre contigo
- Floristería y Mantenimiento
- Contrato Floral
- Mantenimientos de Lápida
- Servicio Repatriación /Expatriación
- Cotizador en línea
- Buscar Fallecido
¿Tienes familiares en el exterior?
Si un familiar fallece lejos de ti, te ofrecemos un servicio integral que te permitirá traerlo devuelta a casa, así podrás brindarle un homenaje a su memoria.
Jardines La Colina en alianza con FINSA ( Funeral Internacional Services and Assistance) te ofrece el servicio de repatriación/expatriación para tus familiares en el exterior:
Tu servicio funerario internacional incluye:
* Retiro del cuerpo del sitio del fallecimiento
* Trámites legales, traducciones consulares y traslados necesarios para la repatriación del cuerpo.
* Preparación y preservación del cuerpo, en cumplimiento a las normas de sanidad aeroportuarias.
* Cofre hermético propio para el servicio de re-patriación.
* Embalaje especial para transporte aéreo.
* Cobertura total de costos de re-patriación, incluyendo el transporte aéreo al país de origen.
Nota aclaratoria: Si por algún motivo no es permitida la repatriación del cuerpo, se procederá a cremación y posterior repatriación de las cenizas.
El fallecido será ubicado en un aeropuerto internacional receptivo en territorio Colombia, momento a partir del cual Jardines La Colina tomará acción en las honras fúnebres contratadas.
CONDICIONES Y RESTRICCIONES:
* El servicio podrá ser adquirido para personas a partir de un (1) año de edad y hasta los 69 años. Una vez incluidos, tendrá edad ilimitada de permanencia, siempre que el contrato se mantenga vigente.
* Aplican períodos de carencia establecidos en:
* Por muerte accidental o violenta a partir de los treinta (30) días de su afiliación y el primer pago de la cuota períodica.
* Por muerte natual a partir de los noventa (90) días contados a partir de la fecha de iniciación de la asistencia.
* Por enfermedad terminal declarada (diagnosticada) o suicidio a partir de los ciento ochenta y un (181) días .
Nota aclaratoria: Se excluye de la prestación del servicio, aquellas personas cuya razón de viaje se debe a la práctica de tratamientos estéticos o cirugías, así como aquellos que por voluntad propia viajen a países con conflicto armado interno o internacional declarado.